11. MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

11.1. Cuota femenina.


Porcentaje de participación femenina debe ser en puestos elegibles.

El TSE, en uso de su competencia interpretativa, establece que el porcentaje del 40% de participación femenina en las papeletas diputadiles y municipales, tiene que darse necesariamente en puestos elegibles. Es convencimiento de la mayoría de este Órgano Electoral que no es admisible, dentro de este esquema, que los partidos políticos, justifiquen en modo alguno la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ahora establecido.


1863-1999 de las 9:40 horas y del 23 de setiembre de 1999. Solicitud presentada por el Instituto de la Condición de la Mujer, con el propósito de que se revise lo acordado por este Tribunal en relación a las cuotas de participación de las mujeres en las papeletas diputadiles y municipales y en las designaciones de las asambleas partidistas, así como de reglamentación de los mecanismos de implementación de estas cuotas y de la capacitación de las mujeres.